A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Maria Eugenia Quintero·Demandado Fiscalia General De La Nacion Y Otros
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sección Primera del Consejo de Estado y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.
En este caso se tiene que la segunda corporación declaró su falta de competencia para conocer la impugnación formulada en contra de una decisión proferida por la Subsección Tercera de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP y en consecuencia planteó el conflicto negativo de competencia y ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional que determinara quien era la autoridad competente para tramitar la tutela.
La Sala Plena de la Corporación reiteró que el principio de perpetuatio jurisdictionis implica que el juez que ha asumido el conocimiento de una acción de tutela radica en sí la competencia para tramitar y conocer de ella y, por tanto, no se puede alterar ni en primera ni en segunda instancia esa competencia, pues se desconocería la finalidad de eficacia en la protección de los derechos fundamentales que procura la acción constitucional.
Se dirimió el conflicto con la remisión del expediente a la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto TP-SA 2090 del 1 de octubre de 2025, dictado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz, en el marco de la acción de tutela promovida por María Eugenia Quintero en contra de cuarenta y seis entidades públicas, entre la que se encuentra la Jurisdicción Especial para la Paz.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5216 a la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
- TERCERO. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Sección Primera del Consejo de Estado la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.